EL FORO SOCIAL EN DEFENSA DEL AGUA Y LOS GLACIARES agrupamiento de Partidos Políticos, Asociaciones de productores, ambientalistas, estudiantes, gremios, ONG’s y ciudadanos, expresa su enérgico repudio al fallo emitido por el Juez de San Juan, Dr. Miguel Gálvez (Ex jefe del bloque de Diputados del PJ), que suspendió 6 artículos de la Ley Nº 26.639, de Protección a los Glaciares y Periglaciares (cuerpos de hielo y suelos congelados).-
El fallo de Gálvez confunde dos conceptos jurídicos diversos: dominio y jurisdicción y se sustenta en un concepto autoritario y feudal de Estado Provincial, a saber: si éste, por aplicación del art. 124 de la Constitución Nacional, es propietario originario de los recursos naturales, el gobernante puede hacer con ellos lo que le venga en ganas. Para facilitar esta conclusión, Gálvez omite, deliberadamente, agregar que la propia Constitución, en su art. 41, establece la jurisdicción o facultad de legislar sobre la protección ambiental de ese dominio, al decir: “Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias las necesarias para complementarlas”. De esta manera el Juez desconoce que el bien jurídico protegido es el AGUA optando por resguardar, primero, los negocios transnacionales.-
El fallo del juez Gálvez, omite decir que, en cuestiones ambientales, la Constitución Nacional establece una SUPREMACIA ABSOLUTA DE LA COMPETENCIA NACIONAL SOBRE LA PROVINCIAL, estableciendo una DELEGACIÓN en favor de la Nación, que es quien, en exclusividad, determina los “Presupuestos Mínimos para la Protección Ambiental”, y las provincias sólo pueden COMPLEMENTAR las normas nacionales con normas protectoras más rigurosas, pero nunca más flexibles, como lo hizo San Juan.
Los presupuestos mínimos son el PISO MINIMO DE PROTECCION de los recursos naturales; debajo de ese piso NADIE, ni el Estado Provincial, puede establecer menor protección por debajo de los estándares legales nacionales, pues en la preservación y uso de aguas y reservorios se juega la vida de todos los habitantes de la Nación y no.
Esta inversión de principios que hace el fallo, también se observa en la legislatura provincial al sancionar una ley provincial “de protección” laxa y permisiva a favor de las megamineras, llegando al colmo de poner en cabeza de una “Comisión de funcionarios”, (comprometidos con estas empresas) la aplicación del control de protección de glaciares.
El PRINCIPIO DE CONGRUENCIA exige que las leyes nacionales tengan preeminencia. Así funciona el Sistema Federal Ambiental, diseñado por la Constitución Nacional. Por ello la decisión del juez Gálvez se torna INSTITUCIONALMENTE GRAVE, por su direccionalidad directa a priorizar “el negocio transnacional” por encima de la VIDA de los habitantes.
A CONFESION DE PARTE RELEVO DE PRUEBAS.-
La presentación de la CGT y algunos Gremios en espuria asociación con las Cámaras Mineras, pidiendo la cautelar denota una clara CONFESIÓN DE PARTE: si las compañías mineras no dañaran los glaciares porqué su desesperación en obtener el VETO JUDICIAL?
El proyecto megaminero impuesto en la provincia de San Juan transformó nuestro territorio en un MINERAL-ESTADO, en “zona liberada” que permite a las transnacionales hacer lo que les plazca en ambientes de gran fragilidad ambiental, como son las zonas de glaciares y periglaciares. Por ello, las megaempresas mineras extranjeras no admiten ninguna legislación protectora de glaciares, porque su negocio no es compatible de control. El oro y los 60 valiosos metales que se llevan –gratuitamente- están ubicados en plena zona de glaciares y peri-glaciares.
Sufrimos, en realidad, una pérdida de soberanía, generándose una peligrosa cuña transnacional dentro del territorio nacional argentino, ajena a todo control legal y ciudadano.-
El juez Gálvez, no parece ajeno a ello, pues en su fallo, a pesar de mencionar la ley General del Ambiente Nº 25.675, llamativamente no la aplica, a pesar de su importancia práctica, como lo hace, uniformemente, la jurisprudencia de la Corte de Justicia de la Nación, expresada en los Fallos: “Mendoza”; “Salas” y “Villivar” - también omitidos por el juez quien hace una deshonrosa inversión del principio precautorio: “Ante la duda, priorizo los negocios de las transnacionales y suspendo la Ley Nacional de Protección de Glaciares”. Un verdadero escándalo jurídico y judicial.
Frente a otras leyes nacionales de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental, como la Nº 25.670, Nº 25.916 y Nº 26.331, etc., ningún juez o gobernador priorizó actividad comercial o extractiva alguna por sobre la protección de la biodiversidad, el agua, o los ecosistemas pues, del cuidado del ambiente, se derivan Derechos Humanos fundamentales, como el derecho a una vida sana, (Art. 41 C.N.) y el acceso al agua de todos los habitantes de la República.
Gran parte de la población intuye que el fallo es injusto y funcional al modelo mega-minero pero nadie dispone de libres canales de expresión en los medios de San Juan para expresarlo, pues sus propietarios y muchos “periodistas” –salvo honrosas excepciones, como la radio de los Trabajadores Municipales, Radio Cosmos y Radio Universidad- decidieron ser rehenes de las pautas publicitarias gubernamentales.
Ante todo lo expresado, EL FORO SOCIAL DE PROTECCIÓN DEL AGUA Y LOS GLACIARES CONVOCA A LOS DISTINTOS SECTORES Y CIUDADANOS SANJUANINOS A:
1 - Sumarse al repudio del inicuo fallo del Juez Federal, Dr. Miguel Gálvez;
2 – Expresarse en ese sentido de las más diversas formas;
3 – Promover todas las medidas legítimas y posibles para que se anule dicha resolución
4 - Condenar la censura constante de la opinión de los ciudadanos en los medios de difusión provinciales y saludar las honrosas excepciones.
4 - Ponerse en contacto y sumarse al Foro Social en Defensa del Agua y los glaciares para luchar por los sagrados intereses de la provincia y denunciar el Proyecto Megaminero Transnacional.
4 – Participar, reflexionar y activar en defensa del Agua, los Glaciares y de la Vida, porque un San Juan Distinto es posible.
San Juan, noviembre de 2010.-
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