jueves, 25 de octubre de 2007

EL GRAN BONETE: A BARRICK SI A ESTOS NO


PEDIDO DE ANGLOARGENTINA
Quieren explorar el Mercedario y el gobierno dice que no
En Minería dicen que sigue firme la idea de crear un parque nacional y que no se permitirá la minería.
VIVIANA PASTOR - DIARIO DE CUYO
"El Mercedario de ninguna manera se puede tocar", dijo ayer desde Buenos Aires el gobernador José Luis Gioja. La respuesta sonó rotunda después de que se le preguntara si el área de la montaña más alta y más visitada de San Juan sería entregada para su exploración y posible explotación minera.

En la misma línea se ubicó Felipe Saavedra, titular de Minería de la Provincia. "El área del cerro Mercedario es intangible, está absolutamente excluida de la minería y está definido que será un parque nacional", aseguró Saavedra.

Es que ayer una minera llamada Angloargentina, que no opera en San Juan y de la que no se encontraron antecedentes presentó un expediente -Nº 1112158 M/07- en Areas Protegidas, pidiendo autorización para la exploración de la mina Wanda, la misma zona del área Mercedario, en Calingasta.

La noticia asustó a los operadores turísticos de la zona, que hace dos años habían logrado detener la licitación del área para uso minero y ayer prometían pelea en caso de que se atendiera el reclamo de la empresa.

Mauricio Manzi, licenciado en geofísica, guía de montaña y también proveedor de empresas mineras, aseguró que no está en contra de la actividad, pero sí en contra de la explotación del cerro emblema de los sanjuaninos, y además, principal fuente de agua de todo el valle del Tulum. "El recurso minero es muy bueno, pero tenemos que poner en la balanza y ver qué es importante y necesario para San Juan. Todo tiene un límite", dijo Manzi.

La pelea por explotar el Mercedario para el turismo o la minería tuvo su punto más álgido en abril de 2005, cuando el Instituto Provincial de Exploraciones y Explotaciones Mineras (IPEEM) salió a licitar todas sus áreas mineras, entre las que estaba incluida el Mercedario.

La Asociación de Turismo Aventura, el Sky Club San Juan, y otras asociaciones salieron de manifestarse en contra de la explotación minera del área. Prestadores y montañistas aseguraban que es incompatible el turismo y minería en esa zona calingastina.

Además, el área a licitar se correspondía con el campamento de aclimatación que usan los andinistas, incluía zonas arqueológicas como el "camino del inca" y un glaciar, que según geólogos sufriría contaminación en caso de desarrollarse allí la minería. Luego de esto el intendente de Calingasta, José Ibaceta, anunciaba por primera vez la idea de realizar una consulta popular para que la gente se expresara por el si o no la minería.

Mientras que el diputado oficialista Carlos Perelló presentaba un proyecto de ley para declarar Parque Provincial a la zona del Mercedario y del Valle del Colorado.

Ese mismo mes -en el 2005-, el gobernador Gioja firmó el decreto por el que suspendía la licitación del cerro; y una vez publicada esa aclaración en el Boletín Oficial, el proceso se retomó una semana después. No se había vuelto a tocar el tema hasta ahora.
http://www.diariodecuyo.com.ar/home/new_noticia.php?noticia_id=240104

miércoles, 10 de octubre de 2007

LA DICTADURA SANJUANINA

Publicado por: ale el 10/10/2007 07:40 AM


En San Juan te meten preso si te oponés o pensás distinto

San Juan, Argentina - 08 /10/07. Con una inocultable intención represiva el gobierno del kirchnerista José Luis Rioja obtuvo que la Legislatura sanjuanina sancione por unanimidad el Régimen Contravencional que pone en vigencia condenas contra las protestas sociales. Esta norma apunta a acallar cualquier voz disidente y a evitar la continuidad de los reclamos en contra del saqueo y la contaminación mineras. La ley impone severas e inauditas restricciones a la práctica de reclamos, críticas, difusión, actos públicos o simplemente advertir sobre los desastres o daños, por ejemplo, en defensa del medio ambiente.
Estos son algunos ejemplos de acciones condenadas con multa, trabajos de utilidad pública y/o arresto de hasta 30 días: advertir, difundir –por ejemplo- los desastres futuros de la megaminería, o convocar a cualquier movilización o marcha mediante altavoces, teléfono fijo o celular o correo electrónico, expresar críticas o denuncias públicas contra funcionarios, o también cometer cualquier “demostración hostil”. Según la norma a cualquiera de estos actos les cabe la vidriosa y resbaladiza caracterización de provocar “alarma”, “intranquilidad”, “molestias”, “ofensa” o “perturbación” a las personas. A continuación ver texto del Artículo 113 de la Ley 7.819.
Fuente: DiarioLibre.com


Legislatura aprobó en julio de este año la Ley 7.819 que pone en vigencia el Régimen Contravencional provincial donde se sancionan una diversidad de delitos contra la autoridad, contra la dignidad humana, contra la tranquilidad y orden público, contra la moralidad y las buenas costumbres, etc., estableciendo la jurisdicción de los Juzgados de Paz y de Faltas para su juzgamiento.

Transcribimos el artículo 113 completo que se ocupa de las protestas sociales y otras restricciones a la libertad de opinión y manifestación:

Artículo 113.- Actos turbatorios y desórdenes. Será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de cien (100 J) a trescientos jus (300 J), instrucciones especiales, trabajos de utilidad pública, clausura y/o arresto de hasta treinta (30) días:
1º) El que anunciando desastres, infortunios o peligros inexistentes provoque alarma en lugar público o abierto al público, de modo que pueda llevar intranquilidad o temor a la población.
2º) El que con música, ruidos o gritos, vibraciones o abusando de instrumentos sonoros o ejerciendo un oficio, industria o comercio ruidoso, de modo contrario a la legislación vigente, provoque ruidos que por su volumen, reiteración o persistencia, excedan la normal tolerancia, perturbando el descanso, la convivencia, la actividad laboral o la tranquilidad de las personas.
3º) El que en lugar público o abierto al público o por medio de teléfonos o redes informáticas u otros medios, profiera insultos o cause molestias o perturbación de cualquier naturaleza a terceras personas.
4º) El que organice desfiles, manifestaciones o reuniones públicas multitudinarias al aire libre o en local cerrado, sin dar aviso a la autoridad policial para que implemente las medidas de seguridad que el caso requiera.
5º) El que en una reunión pública de carácter político, religioso, social o de otra índole, moleste o cause desorden con demostraciones hostiles o provocativas o arroje líquidos u objetos.
6º) El que realice reuniones tumultuosas en perjuicio de la tranquilidad de la población o en ofensa de persona determinada.
7º) El vendedor estable o ambulante que pregone estruendosamente o mediante altavoces, parlantes u otro medio similar la compra o venta de cualquier tipo de mercaderías o servicios, causando molestias.
8º) El empresario de teatro, cines y demás espectáculos públicos, que dé motivos para desórdenes, sea por demora en el ingreso de las personas, abuso o provocaciones de los empleados o protagonistas, sustitución de artistas, suspensiones, cambios o inexactitudes de los programas anunciados.
9°) El empresario de teatros, cines y demás espectáculos públicos que permita la entrada de personas al local o predio con elementos pirotécnicos, explosivos, inflamables o similares. Igual sanción corresponderá al que lleve consigo o ingrese con dichos elementos.
10º) El que ocasione molestias perturbando el orden de las filas formadas para la adquisición de entradas, el ingreso o egreso del lugar donde se desarrolle un espectáculo masivo de cualquier naturaleza, sin respetar el vallado de control, provoque avalanchas o ingrese sin autorización al lugar donde se desarrolla el espectáculo, vestuarios, campo deportivo o cualquier otro sitio reservado para los participantes o artistas durante la realización del mismo.
11º) El que agreda a un jugador, artista o participante de un espectáculo, antes, durante o inmediatamente después del mismo.
Será considerada como agravante cuando, cualquiera de las conductas establecidas en los incisos 1° al 7° de esta norma, se manifieste en las proximidades de establecimientos hospitalarios o educativos, públicos o privados. En tal circunstancia sólo corresponderá aplicar las sanciones de multa y/o arresto.
http://www.noalamina.org/index.php?module=announce&ANN_user_op=view&ANN_id=850

POLITICO QUE VOTA CONTRA LA LEY DE GLACIARES, VOTA A FAVOR DE ESTO...

Queridos Amigos: La ley de glaciares es necesaria, no lo decimos desde un fundamentalismo ecológico sino desde la lógica y la razón ya que la minería es una actividad extractiva y necesita destruir su entorno para poder llegar a su objetivo. Para probar lo que decimos es que nuestra Ong. Pone a disposición de los medios de comunicación y de todos aquellos que lo requieran un video de la explotación minera en veladero (Barrick) en donde se observa la destrucción de los glaciares ocultos y visibles, zona de bombeo de agua que indica el consumo real que tienen estos mega emprendimientos, voladuras que afectan los glaciares con el material micro particulado, planta generadora eléctrica en cercanía de glaciares, etc. Las pruebas son inobjetables. Esto es para que la población en general sepa los intereses que están defendiendo nuestros Gobernadores, Senadores y algunos medios de comunicación. EL VIDEO ESTA A DISPOSICION EN NUESTRA PAGINA WEB www.intichuteh.org.ar CARLOS GONZALEZ DIRECTOR MEDIO AMBIENTE ASOC. ECO. INTI CHUTEH www.intichuteh.org.ar

INFOGRAFIA PASCUA LAMA Y VELADERO

INFOGRAFIA PASCUA LAMA Y VELADERO