jueves, 16 de julio de 2009

¿Y QUIEN CONTROLARA TODO ESTO?



PRESENTARON EL CONVENIO ARGENTINO-CHILENO
Acuerdo tributario minero: ¿Cómo pagar en la frontera?
Las empresas que presten servicios de ambos lados pagarán en forma proporcional al material removido de cada lado.
El tema minero se mantiene en la picota desde hace meses, pero en los últimos días acaparó la atención el acuerdo tributario entre Argentina y Chile para los proyectos mineros que se encuentran en la frontera de ambos países. Sobre él ayer hablaron sus creadores: El secretario de Minería de la Nación, Jorge Mayoral y los asesores Carlos Manacero y María Font, invitados por el Consejo Profesional de Ingenieros y Agrimensores de la provincia.

La comisión binacional que debía elaborar el acuerdo demoró 5 años en terminarlo y esto hizo que el inicio de Pascua Lama (el primero binacional) se postergara desde el 2006, cuando obtuvo su permiso ambiental; es que la empresa había asegurado que no comenzarían hasta tener definido el tema impositivo.

Si bien algunas cuestiones del acuerdo se conocieron -y se publicaron- en octubre de 2008, el texto completo ayer no pudo conocerse. Manacero dijo a DIARIO DE CUYO, que el acuerdo aún debe ser homologado por la comisión binacional en forma oficial y después será puesto al conocimiento público.

Este técnico fue muy didáctico al momento de explicar las principales cuestiones definidas en ese documento, pero no quiso contestar las preguntas de la prensa y dejó esa tarea a Mayoral.

Las principales dudas giraban en torno a las retenciones que quedarían para el país y a los impuestos que debían pagar las empresas que prestarán servicios a ambos lados de la cordillera.

El secretario habló sobre las retenciones y Manacero definió los temas tributarios principales. En este sentido, los impuestos de ganancias e IVA no tienen mayores diferencias con lo que cualquier empresa hoy conoce y tributa en el país. La novedad está en torno las empresas que prestan servicios transfronterizos, cuya carga impositiva se definió a través de un prorrateo según la cantidad de material removido.

Señalaron que para realizar este acuerdo impositivo se debieron respetar las leyes de los dos países y adaptarse; no crea nuevos gravámenes sino que se adecúa a los vigentes.

Cuestionado

A nivel nacional se puso en tela de juicio este acuerdo porque había versiones que señalaban que hubo renuncias en segundas y terceras líneas del Ministerio de Economía de la Nación, de funcionarios que supuestamente no compartían este acuerdo ya que "perjudicaría al país". Entonces Mayoral salió a defender el acuerdo y negó que Barrick -operadora del primer proyecto binacional Pascua Lama- vaya a obtener más beneficios por este acuerdo.

Ayer, esto fue lo primero que destacó Manacero, dijo que "este no es un régimen excepcional y está dentro de las normas tributarias que se aplican en cada país". Agregó que el acuerdo se realizó para todos los emprendimientos mineros que se ubican justo en la frontera entre ambos países y es de aplicación para los operadores mineros y para sus proveedores.

El proyecto minero binacional Pascua Lama será sólo el primer beneficiario de este acuerdo; pero hay otros cuatro proyectos más en la frontera que ya tendrán esta herramienta financiera: Pachón, Amos Andrés, Las Flechas y Vicuña.

Por su parte, Mayoral destacó que Pascua Lama es un proyecto minero que tiene dos fases: La explotación primaria y la industrial o de valor agregado. "El alcance de este acuerdo binacional es sólo para la primera fase, el desarrollo extractivo, porque la segunda es netamente nacional, netamente sanjuanina y sobre eso nunca hubo dudas, esa fase paga el 100% de impuestos en el país", dijo Mayoral.

1-Retenciones

El gravamen de derechos de exportación que rige en Argentina, las famosas retenciones, no son parte de este acuerdo binacional, ya que no están en las leyes impositivas del país, sino que se establecieron por decreto y por un determinado período de tiempo. Pero ayer Mayoral aclaró que el Procurador de la Nación había establecido que no será gravado el mineral de procedencia chilena -el 80% del oro de Pascua Lama, por ejemplo- y sólo se podrá gravar el mineral extraído del lado argentino. Repitió que el proceso industrial está ubicado totalmente en el país y se aplicarán todos los impuestos establecidos en las leyes nacionales para ese proceso. O sea, pagará 5% de retenciones sólo el material extraído del lado argentino.

2-Servicios

Este fue el punto más conflictivo de todo el acuerdo y el que produjo la mayor demora. Los servicios transfronterizos indivisibles se definen como aquellos que se realizan a ambos lados de la frontera de modo único y en una sola prestación y se encuentran vinculados directamente con el proyecto.

Para determinar los impuestos de los servicios transfronterizos se acordó una variable de prorrateo para permitir una adecuada distribución de los impuestos en cada país, esa variable es el material removido. Esto significa que si del lado chileno se movieron 100 toneladas de material y del lado argentino se movieron 10 toneladas, la distribución del pago de esa empresa será en esa misma proporción, 100 del lado chileno y 10 del lado argentino.

Ambos países se rigen por el principio de la fuente, es decir que cada uno tiene derecho a gravar lo que le toca. ¿Cuál es el criterio? La razonable asignación que puede establecer la parte de cada operación, en este caso, el material removido.

El acuerdo enumera todos y cada uno de estos servicios "para no tener sorpresas", porque el Tratado Minero no los mencionaba, había allí un vacío en este tema.

3-Ganancias

Las leyes vigentes establecen que un país sólo se puede gravar la renta generada en su territorio, es decir si la empresa genera su ganancia en Chile pagará renta allá y si genera su ganancia en Argentina, la pagará de este lado. Este impuesto se abonará sobre la renta real, no presunta, y se admitirá deducción de gastos efectuados. "Tributar sobre la renta real es razonable porque no pueden estar las empresas 20 años tributando sobre renta presunta", dijo el Manacero.

4-IVA

Tanto en Argentina como en Chile rige el principio de territorialidad y se gravan las ventas realizadas en cada país, eso esta estipulado en las leyes de los dos países. Esto significa que si una firma compra insumos en Argentina, pagará IVA de este lado de la cordillera y obtendrá la devolución en Crédito Fiscal por ese IVA, siempre que la actividad sea gravada en el país. Esto significa que la empresa debe tener establecimiento permanente en Argentina. Ejemplo: Si la empresa realiza perforaciones y tiene su domicilio acá, si compra insumos en el país, pagará IVA acá y también acá obtendrá su devolución. Pero si tiene domicilio en Argentina y compra insumos en Chile porque son más baratos, no podrá reclamar devolución de IVA en Argentina.

Lo mismo pasa con las firmas del lado chileno.

http://www.diariodecuyo.com.ar/home/new_noticia.php?noticia_id=352528

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POLITICO QUE VOTA CONTRA LA LEY DE GLACIARES, VOTA A FAVOR DE ESTO...

Queridos Amigos: La ley de glaciares es necesaria, no lo decimos desde un fundamentalismo ecológico sino desde la lógica y la razón ya que la minería es una actividad extractiva y necesita destruir su entorno para poder llegar a su objetivo. Para probar lo que decimos es que nuestra Ong. Pone a disposición de los medios de comunicación y de todos aquellos que lo requieran un video de la explotación minera en veladero (Barrick) en donde se observa la destrucción de los glaciares ocultos y visibles, zona de bombeo de agua que indica el consumo real que tienen estos mega emprendimientos, voladuras que afectan los glaciares con el material micro particulado, planta generadora eléctrica en cercanía de glaciares, etc. Las pruebas son inobjetables. Esto es para que la población en general sepa los intereses que están defendiendo nuestros Gobernadores, Senadores y algunos medios de comunicación. EL VIDEO ESTA A DISPOSICION EN NUESTRA PAGINA WEB www.intichuteh.org.ar CARLOS GONZALEZ DIRECTOR MEDIO AMBIENTE ASOC. ECO. INTI CHUTEH www.intichuteh.org.ar

INFOGRAFIA PASCUA LAMA Y VELADERO

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